jueves, 22 de julio de 2010

IVA
Decimos que el IVA es un impuesto indirecto ya que la empresa que lo tributa no debe pagar la totalidad de él, sino sobre la ganancia bruta de cada operación. Quien debe pagar la totalidad del impuesto es el consumidor final; por lo que se dice que el IVA es un impuesto al consumo
IMPUESTO A LOS VEICULOS
Impuesto de Vehículos
Están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional.
La base gravable está constituída por el valor comercial de los vehículos establecido anualmente por Resolución expedida por el Ministerio del Transporte.
Las tarifas actuales aplicables para el pago en el 2005 son:
Vehículos particulares:
a) Hasta $29.236.000 1,5%
b) Más de $29.236.000 y hasta $ 65.780.000 2,5%
c) Más de $65.780.000 3,5%
El control de este tributo está centralizado a nivel nacional, el cual hace la redistribución.
Se tiene un régimen sancionatorio excesivamente alto que es aplicable con base en salarios mínimos diarios.
IMPUESTO A LOS VEICULOS
Impuesto de Vehículos
Están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional.
La base gravable está constituída por el valor comercial de los vehículos establecido anualmente por Resolución expedida por el Ministerio del Transporte.
Las tarifas actuales aplicables para el pago en el 2005 son:
Vehículos particulares:
a) Hasta $29.236.000 1,5%
b) Más de $29.236.000 y hasta $ 65.780.000 2,5%
c) Más de $65.780.000 3,5%
El control de este tributo está centralizado a nivel nacional, el cual hace la redistribución.
Se tiene un régimen sancionatorio excesivamente alto que es aplicable con base en salarios mínimos diarios.
IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial unificado es un tributo de carácter municipal autorizado cobrar a los municipios por los predios existentes dentro su jurisdicción, cuya base gravable es el avalúo catastral asignado por el IGAC y la tarifa fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal.
EL ICA
impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital